Los bares, restaurantes, cafeterías, panaderías, pastelerías y establecimientos de comida rápida tienen la obligatoriedad de informar a sus clientes, desde el pasado 4 de marzo, de qué platos contienen productos con alérgenos potenciales. Un real decreto del Gobierno español que se adapta a una norma europea en vigor desde el pasado diciembre que especifica que todos los alimentos que se pongan a la venta, envasados o no, deben informar desde ahora de la presencia de los catorce productos que más alergias alimentarias suscitan: crustáceos, huevo, pescado, cereales con gluten, cacahuetes, soja, leche, frutos secos, apio, mostaza, semillas de sésamo, sulfitos, altramuces y moluscos, además de sus derivados o trazas.
Sin embargo, y pese a que las autoridades dieron un plazo de tres años para que la hostelería se adaptara, la realidad es que apenas existen establecimientos que lo hayan hecho. La mayoría desconoce la norma y muchos otros no se la han tomado en serio, pese a que acarreará sanciones.
Dicha normativa impone la obligación de tener la información en los menús. Los restaurantes y cafeterías deben tenerla actualizada y proporcionarla al cliente para que este conozca los ingredientes de cualquiera de los platos que pueda consumir. La información debe proporcionarse de manera oral, escrita o en dispositivos electrónicos y en las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. Además, no sólo deben hacerlo aquellos que ofrecen comida a mesa y mantel; sino también aquellos que la ofrezcan sin envasar –como panaderías o pastelerías– o que se envase in situ a petición del consumidor.
También deben adaptarse aquellos que venden a domicilio, como las pizzerías o los restaurantes asiáticos, que están obligados a informar en el acto del pedido y en el momento de la entrega.
El presidente del Comité Científico del Colegio de Médicos de Málaga, el alergólogo José Luis de la Fuente, admite que la normativa sigue siendo desconocida para la mayoría de los establecimientos a los que afecta. Solo algunos la han adaptado en sus cartas con un sistema de iconos que informa en cada plato de si alguno de los platos contiene o no estos productos. Además, lo acompañan con una lista que indica qué significa cada uno de los dibujos a modo de leyenda.
No obstante, el doctor admite que no es fácil adecuarse a lo exigido. Estar adaptado implica ser exhaustivos para no provocar daños a los alérgicos. Por ello, si llegado el caso se cambia de marca en algunos de los componentes de un plato, debe estudiarse y analizarse para que no exista margen de error.
Los establecimientos también deben enfrentarse a evitar la conocida como contaminación cruzada que puede darse al manipular distintos alimentos o cocinarlos en el mismo aceite o recipiente, lo que puede provocar que quede algún resto y, en consecuencia, dar una reacción alérgica a alguien que crea que no consumía lo que le hace daño.
Respecto a las sanciones, que oscilarán entre los 5.000 y los 600.000 euros, De la Fuente reconoce que las autoridades sanitarias harán inspecciones y será cuestión de estas si multan o no; y ha afirmado que si se produce un caso de alergia alimentaria en un establecimiento hostelero en el que se dé un daño y este haya sido consecuencia de la falta de información por haber incumplido la norma, estos si estarán obligados a resarcirlo o, incluso, indemnizar.