Los tribunales han declarado la situación de "incapacidad permanente total para su profesión de dependienta de panadería" para una mujer que durante los cuatro años que trabajó en una tahona desarrolló una alergia al trigo y sus derivados que le obligó a estar un año de baja, y que le ha dejado una dolencia crónica en el aparato digestivo.
Estas reacciones incluían una esofagitis eosinofílica, una enfermedad de origen similar a la celiaquía causada por la alergia al trigo y al gluten, que se manifiesta mediante una inflamación del esófago, el tubo muscular que comunica boca y garganta, que provoca dolor, dificulta la ingesta de sólidos y líquidos y puede llegar a causar atascamientos en esa vía.
Se trata de una enfermedad de prevalencia relativamente baja, que resulta más frecuente en niños y jóvenes que en adultos, y que tiene mayor presencia en hombres que en mujeres, aunque con mayores probabilidades de desarrollo para personas que tienen contacto habitual con los vegetales que pueden causarla, como era el caso.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó a propuesta del Equipo de Evaluación de Incapacidades, reconocerle la incapacidad permanente tras la baja, ya que vinculaba la esofagitis con la ingesta de productos que contienen trigo y no, o no solo, con su contacto con ellos en el trabajo. Antes de eso, el INSS había admitido que la esofagitis era una enfermedad de tipo profesional provocada por el contacto con el trigo y sus derivados, algo que se producía al incluir las tareas de la dependienta la "reposición de productos" y "la colaboración en la realización de los distintos productos de repostería y bollería en la mesa de trabajo", además de la atención al público y la limpieza del local.
Pero la mutua lo recurrió y el Juzgado Social de Huesca declaró que no se trataba de una dolencia de origen laboral, o al menos no solamente laboral, por lo que acabó declarándola común. No obstante, los especialistas en aparato digestivo del Hospital San Jorge de Huesca certificaron unos meses después que la esofagitis era de carácter "ocupacional" y estaba relacionada con la "ingesta, contacto e inhalación de gluten/trigo".
Coincidían con los responsables de la panadería, que consideraban que la dependienta tuvo que dejar de trabajar "únicamente por motivos de salud, al adquirir una alergia al gluten que le hace ser incompatible con el puesto de trabajo que desempeñaba, ya que debía manipular alimentos con ese contenido".
Según el TSJ de Aragón, "los aeroalérgenos pueden actuar como desencadenantes de la enfermedad. Aunque los antígenos alimentarios son los inicialmente identificados como desencadenantes [de esa dolencia], los aeroalérgenos [de trigo y gluten] inhalados también han sido implicados y pueden actuar como desencadenantes de la enfermedad", por lo que revocó la sentencia inicial para reconocerle la incapacidad permanente para trabajar como dependienta de panadería, y con ella, el pago de una pequeña pensión vitalicia de apenas 400 euros, en una resolución que acaba de confirmar el Supremo al desestimar el recurso del INSS.
La sentencia inicial, por otro lado, clasificó a la demandante como "dependienta", sin especificar el sector en el que trabajaba, extremo que la Sala de lo Social del TSJ de Aragón corrige al señalar como "profesión habitual" su actividad en la panadería, lo que le permitirá, además de recibir la prestación, ocuparse en otros empleos sin contraindicaciones sin perderla. "La propia sentencia recurrida estima que si se considerara que la profesión habitual es la de dependiente de panadería, le resultaría imposible realizar el trabajo en un entorno expuesto al contacto y la inhalación de gluten o trigo", anota el TSJ, mientras el Supremo añade que para esa ocupación "se exige un conocimiento, aptitud o habilidad relacionados con las sustancias, que son las que provocan la patología", tales como, en este caso, "preparación y terminación de bollería, preparación y elaboración de productos artesanos (bizcochos, tartas, tortas, galletas, magdalenas, etc.), preparación de paquetes de harina y de pan rallado y migas".
El caso de la dependienta de panadería oscense, que no deja de ser un asunto de seguridad e higiene en el trabajo, es uno de los primeros de esas características que resuelven los tribunales, aunque algunos datos anticipan que su frecuencia puede aumentar al producirse en un sector en el que, repartidos entre la producción industrial y la artesanal, trabajan más de 90.000 personas y en un país en el que, con medio millón de celíacos, las alergias alimentarias están en crecimiento, hasta el punto de que según algunos estudios ya afectan a entre un 2 % y un 8 % de la población.