En estos días entrará en vigor una instrucción del Servicio Catalán de Salud por la que se regulan los alimentos y las bebidas de las máquinas expendedoras, cafeterías y restaurantes de los hospitales y centros sanitarios de la red pública catalana, una iniciativa que pretende garantizar que la oferta contribuya a una alimentación saludable, y a través de la cual se obliga a los proveedores a incorporar productos aptos para celíacos con la etiqueta identificable.
En el marco del Plan para la promoción de la salud a través de la actividad física y la alimentación saludable (PAAS), esta instrucción marca los criterios alimentarios y nutricionales de los envasados, priorizando los productos con menos cantidad de azúcares añadidos y sal, cantidades más elevadas de fibra, mejor perfil en grasas, y aquellos elaborados sin gluten, aptos para celíacos.
Así las cosas, los proveedores deberán incorporar productos aptos para celíacos con las etiquetas fácilmente identificables; mientras que respecto a los productos sólidos se recomienda que el 75 % de la oferta se companga de fruta fresca, hortalizas frescas (palitos de zanahoria, etc.), frutos secos en todas sus variedades, frutos desecados, tortitas de arroz o maíz, palitos de pan, bocadillos de pan, sándwiches, leche, yogurts y otros lácticos fermentados, caldos o purés de tomate y otras hortalizas y zumos 100 %.
En cuanto a las bebidas la directiva obliga a garantizar el suministro a agua de la red a través de fuentes en todos los centros sanitarios, con las condiciones higiénicas adecuadas y evitando envases de plástico. Respecto a otras bebidas se priorizan las bebidas calientes (té, café, infusiones, con o sin leche) -siempre pudiendo regular su contenido en azúcar y hasta un máximo de 7,5 gramos por 100 mililitros de líquido- y los refrescos sin azúcares añadidos.
Por otra parte, la instrucción de Salud obliga a dar mayor visibilidad a los alimentos saludables, tanto en los escaparates de las cafeterías de los centros sanitarios como en las máquinas expendedoras, donde se colocarán “en las filas a la altura de la vista”.
Asimismo, se indica que deben incluirse y priorizarse opciones fácilmente identificables para los celíacos, al tiempo que se insta a eliminar la publicidad de las máquinas expendedoras, sustituyéndola por mensajes que promuevan de manera atractiva una alimentación saludable.
Los centros dispondrán de seis meses para adaptarse a la nueva directiva, que ha sido avalada por diversas sociedades científicas y profesionales del ámbito de la salud.
Esta normativa deriva de un informe de la Agencia de Salud Pública del pasado mes de junio que recoge "preocupación y críticas" por parte de profesionales y entidades por la proliferación de máquinas expendedoras en centros sanitarios y edificios del Departamento de Salud.
En este sentido, el informe alude a un documento de la Sociedad Española de Epidemiología que sostiene que la regulación de las máquinas expendedoras es una medida eficaz para promover la salud y prevenir la obesidad. Por ello, insta a las administraciones públicas a obligar a que la oferta sea 100 % saludable en los centros sanitarios, educativos y deportivos y, como mínimo, del 50 % en otros centros de titularidad o financiamiento público.
Según este organismo, el contenido de las máquinas expendedoras ha sido una "preocupación constante en los últimos tiempos" y existen publicaciones que sitúan los productos ultraprocesados que suministran como "factores que contribuyen al desarrollo de un entorno obesogénico".
Esta nueva regulación catalana tiene precedentes en otras comunidades... así, el Hospital La Paz de Madrid ha cambiado los productos de las máquinas; mientras que el País Vasco trabaja en una iniciativa para conseguir que el 50 % de la oferta sea saludable; Murcia ha incorporado recientemente criterios de salud en expendedores, cafeterías y comedores de personal de sus centros de salud; y en Navarra, hace tres años que no se permite la venta de productos hipercalóricos en las expendedoras de centros educativos, cantinas y bares.