La oferta alimentaria y de bebidas de las máquinas expendedoras empieza a diseñarse en base a las normativas, dejando muy poco espacio a la libertad de cada empresa. De esta manera, la administración apuesta porque este canal adapte su propuesta a unos objetivos que pretenden mejorar la alimentación de los consumidores en general, con el objetivo de mejorar la salud y hacerlo en determinados ámbitos con responsabilidad directa por parte de los organismos públicos.
Así las cosas, el Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Gobierno de la Generalidad Valenciana, que defiende el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros públicos de la región, se presenta como una norma que ya es de aplicación, y que en estos momentos se encuentra dentro de los plazos de adaptación..
El próximo 22 de diciembre, todas las disposiciones de este decreto serán de obligado cumplimiento, y en él destaca un artículo completo que, entre otros aspectos, destaca el caso de los alimentos sin gluten, que figuran como obligatorios en la oferta del vending que ocupe centros y establecimientos de carácter educativo, sanitario y de servicios sociales de titularidad de la administración pública, siendo esta norma pionera en España.
"Será obligatorio disponer, en el marco de los productos señalados en los apartados anteriores, de productos apropiados para personas con intolerancia al gluten", recoge el artículo 4.3, una iniciativa que desde la Asociación de Celíacos de la Comunidad Valenciana agradecen y valoran de manera muy positiva.
"Desde nuestra asociación, se ha transmitido a la administración desde hace años, entre otras muchas necesidades, la realidad en las que se encuentran las personas celíacas en muchas situaciones en las que necesitan alimentarse y el único recurso son las máquinas expendedoras de alimentos", ha explicado Beatriz Escuriola, responsable de proyectos de la organización.
Estas situaciones se dan en el ámbito educativo, donde acaban de realizar un recorrido por las máquinas expendedoras de alimentos de las universidades -públicas y privadas-, concluyendo que "salvo puntuales excepciones, nuestros estudiantes celíacos solo van a encontrar papas para comer en las mismas". "Pero no sólo en las universidades, esta situación se repite también en las estaciones de metro o en las salas de espera de los hospitales", incide.
"Únicamente hay que ponerse en la piel de una persona celíaca, que debe acompañar de urgencia a un familiar a un hospital, en horas nocturnas, que debe esperar horas en la sala de espera ¿2, 4, 8, 10 … horas?, en un horario en el que el único recurso de alimentación es una máquina expendedora llena de productos con gluten. O en el de un estudiante universitario que de forma imprevista debe permanecer en horario de comida en el recinto universitario y que además de no poder comer en la cafetería de su universidad -porque no tienen comida sin gluten, porque no se atreven a ofertarla porque no garantizan la contaminación cruzada...", ha recalcado Escuriola.
En estos momentos, la oferta de las máquinas expendedoras "no está al alcance de las personas celíacas, a tratarse habitualmente de productos con gluten", sin embargo, somos conscientes de las posibles dificultades con las que el colectivo celíaco puede encontrarse a la hora de identificar los productos aptos.
En la argumentación del decreto, se hace referencia al Reglamento CE 828/2014, al afirmar que “las personas con intolerancia al gluten deben ser bien informadas para poder elegir entre una serie de productos con diversos niveles reducidos en gluten”.