El pan sin gluten ha obtenido finalmente el reconocimiento oficial tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la modificación del Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, que actualiza la norma sobre calidad del pan que incluye ahora aquellos productos elaborados sin gluten o con contenido bajo en gluten, que hasta este momento quedaban excluidos de la regulación que define y delimita las categorías de pan común y pan especial.

 

El Consejo de Ministros adoptó esta semana la decisión de integrar el pan sin gluten en la normativa que regula este producto de primera necesidad.

Según recoge el texto publicado en el BOE, "dada la importancia que estos productos tienen para las personas con intolerancia al gluten, y atendiendo al clamor de este colectivo, conviene extender el ámbito de aplicación de esta norma para dar cabida a los mismos, de forma que puedan emplear la denominación 'pan'".

Esta modificación permite que los productos sin gluten utilicen ingredientes necesarios para sustituir a la harina y dotarle de sus características propias.

El artículo 3 del real decreto incorpora un nuevo párrafo que establece que tendrá consideración de pan común aquel elaborado con harina exenta de gluten, ya sea de forma natural o mediante tratamiento especial para reducir su contenido.

También se contempla la sustitución de la harina por otros ingredientes sin gluten de forma natural, aunque estos sean mayoritarios en su composición. Esta precisión resulta fundamental para productos que requieren almidones o fibras vegetales como base estructural.

Del mismo modo, el artículo 5 especifica que tendrá consideración de pan especial aquel que haya sido elaborado siguiendo los mismos criterios de ausencia o reducción de gluten.

El apartado 2 del artículo 11 reconoce expresamente la necesidad de utilizar ingredientes sustitutivos de la harina "necesarios para dotarle de sus atributos intrínsecos", como almidones o fibras vegetales, elementos indispensables en la elaboración de pan apto para celiacos.

Con la entrada en vigor inmediata de esta actualización normativa, el pan sin gluten pasa a tributar al 4 % de IVA, el mismo tipo impositivo que grava el pan común como producto de primera necesidad.

Este cambio fiscal supone una reducción significativa respecto a la tributación anterior que soportaban estos productos. "Es un paso más para que el colectivo celiaco deje de sentir discriminación al acudir al supermercado y pueda disfrutar de un derecho básico: comprar pan de calidad con total seguridad jurídica", ha concluido la FACE en su valoración sobre la nueva regulación que equipara derechos entre consumidores con y sin intolerancia al gluten.