Un fallo de la justicia Federal de Salta (Argentina) ha dictaminado que la aerolinea Latam Airlines deberá abonarle a la mujer 45.000 pesos en concepto de daño, y dejar sin efecto la disposición que establece que en los vuelos inferiores a tres horas y media no se brindará el servicio de comida especial.

 

De esta manera, la aerolínea deberá resarcir a una pasajera a la que no le dieron comida apta para celíacos en el avión después de que esta interpusiera una acción sumarísima de defensa del consumidor contra la aerolínea internacional Latam Airlines por no haberle brindado un menú especial de alimentossin glúten, a pesar de haber informado que era una paciente celíaca.

Según consta en la causa, la mujer había comprado pasajes con destino a distintas ciudades de Colombia, y según ha explicado, en el vuelo no se le brindó un menú sin gluten, pese al pedido realizado antes del viaje y las diversas reclamaciones posteriores.

La viajera ha constatado que durante los dos primeros vuelos de ida, los únicos en los que existió servicio abordo, a todos los pasajeros se les brindó un refrigerio (sándwiches, muffins y gaseosa) mientras que a ella no se le ofreció uno adecuado por su condición, pese a su requerimiento efectuado con la antelación debida, por lo que sólo pudo consumir bebida.

Los hechos ocurrieron en 2018 y finalmente, el Juzgado Federal Nº 1, a cargo del juez Julio Leonardo Babio, falló a favor de la demandante que deberá ser resarcida por la empresa Latam con la suma de 45.000 pesos.

Además, el juez ha ordenado a la aerolínea que deje sin efecto la disposición interna que establece que en los vuelos inferiores a tres horas y media no se brindará el servicio de comida especial, ya que consideró que esa conducta implicó una infracción a las previsiones de la Ley 26.588, que obliga a las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático a contar con servicio de alimentos a bord, a “ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten” y que la situación constituyó una “indigna atención al cliente” y un “trato inequitativo e indigno”.

Antes de llegar a la Justicia, la pasajera denunció la situación ante la Secretaría de Defensa del Consumidor de Salta por los reiterados incumplimientos a lo establecido en las Leyes 24240 y 26588; durante cuyas actuaciones se celebraron cuatro audiencias de conciliación.

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