unioneuropeaA partir del 1 de enero de 2012, los productos elaborados en la Unión Europea deberán aparecer las leyendas "Sin gluten" o "Muy bajo en gluten", según se recoge en el reglamento comunitario de etiquetado de alimentos sin gluten, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (UE).

Entre otras cosas, este reglamento contempla que se podrá etiquetar como "sin gluten" cualquier alimento convencional, no específico para celiacos, cuando en su composición el contenido de dicha proteína no supere los 20 miligramos por kilo. Esta normativa supuso un hito histórico para la mejora de la calidad de vida de los enfermos celiacos -unos 450.000 en España, aunque muchos están sin diagnosticar- y una respuesta a sus demandas.

Hasta la fecha de publicación de este reglamento, no existía un límite jurídico que garantizara a los celíacos que la ausencia de gluten en los alimentos considerados sin gluten, pero tras esta iniciativa, impulsada por Europa aumentó el abanico de productos "seguros" para estos pacientes, En su momento, se estimó que aproximadamente el 70 % de los alimentos que estaban en el mercado no contenían gluten; de modo que aquellas empresas que tengan productos con menos de 20 mg/kg podrán etiquetarlos como sin gluten mientras que si el producto contiene menos de 100 mg/kg podrán especificar que el alimento es bajo en gluten.

La normativa europea recoge también la necesidad de que cada Estado miembro a nivel nacional lleve a cabo campañas informativas para garantizar el uso adecuado de los productos destinados a los celíacos.

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